No ser titular de ninguna otra vivienda de protección pública en España. No ser titular de una vivienda libre, salvo que el valor de la vivienda no exceda del 40 % o del 60% (según los casos) del valor de la vivienda que se pretende adquirir.
Régimen general (VPA)..............4,5 veces el IPREM
Régimen concertado (VPC).........6,5 veces el IPREM
La pasión constructiva

